Constitución Política
Art. 61
Art. 150 · num. 24
 
Comunidad Andina
Decisión Andina 351 de 1993
 
Leyes
Código Civil · Art. 671
Ley 23 de 1982
Ley 44 de 1993
Código Penal · Arts. 270-272
Código de Procedimiento Penal · Ley 906 de 2004
Ley 603 de 2000
 
Decretos Reglamentarios
Decreto 1360 de 1989
Decreto 460 de 1995
Decreto 162 de 1996
 
Directivas Presidenciales
Directiva 01 de 1999
Directiva 02 de 2002
 
Tratados Internacionales
Acuerdo sobre los aspectos
de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio
Convenio de Berna
para la protección
de las obras literarias
y artísticas
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada
de sus fonogramas
Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (1996)
Tratado de la OMPI sobre
Interpretacion o ejecucion y fonogramas (1996)
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
 
Constitución Política de Colombia de 1991 · Artículo 61
 

Preámbulo

El Pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
[...]

 
 
Artículo 61

El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.


Nota: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.