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Código Civil · Artículo 671 |
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CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
LEY NÚMERO 57 DE 1887 (15 de abril de 1887)
“sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”
El Consejo Nacional Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1º Regirán en la República de Colombia, noventa días después de a publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:
El civil de la Nación sancionado el 26 de mayo de 1873;
CÓDIGO CIVIL [...] Artículo 671
Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
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