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Código Civil · Artículo 671 PDF Imprimir Correo electrónico
CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO

LEY NÚMERO 57 DE 1887
(15 de abril de 1887)

“sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”

El Consejo Nacional Legislativo,

DECRETA:

Artículo 1º
Regirán en la República de Colombia, noventa días después de a publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

El civil de la Nación sancionado el 26 de mayo de 1873;

CÓDIGO CIVIL
[...]
 
 
Artículo 671

Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.